martes, 20 de abril de 2021

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO La Persona Humana y los Fines del Estado

 

Artículo 1

El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

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Preámbulo

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